La regulación sobre qué animales pueden considerarse mascotas en España está a punto de experimentar un giro de gran calado. El Gobierno ha impulsado el desarrollo del llamado listado positivo de animales de compañía, una herramienta que definirá de forma clara qué especies podrán convivir legalmente en los hogares y bajo qué condiciones. A diferencia de lo que ocurría hasta ahora, no se partirá de prohibiciones aisladas, sino de un catálogo cerrado de especies permitidas.
Este nuevo sistema responde a varias preocupaciones que se han ido acumulando en los últimos años: la tenencia de animales exóticos sin regulación clara, el riesgo de introducción de especies invasoras, los problemas de bienestar en especies difíciles de mantener en casa y las dudas sobre la transmisión de enfermedades. Con el listado positivo, España se alinea con un modelo que ya funciona en varios países europeos y que busca equilibrar el derecho a tener mascotas con la protección de la biodiversidad y la salud pública.
Qué es el listado positivo de animales de compañía
El futuro Listado Positivo de Animales de Compañía (LPAC) será una lista oficial y restrictiva de especies que podrán tenerse como mascotas cuando se mantengan en cautividad. No funciona como un catálogo abierto en el que todo está permitido salvo lo que se prohíbe, sino justo al revés: solo se podrán tener como animales de compañía aquellas especies que aparezcan expresamente en el listado.
Esto supone un cambio profundo frente al modelo anterior, en el que se iban vetando casos concretos -como determinadas especies invasoras o animales especialmente peligrosos-, mientras que el resto se toleraba. Con el LPAC, cualquier especie que no figure en la lista quedará automáticamente excluida de su tenencia como mascota en España.
En paralelo al LPAC, el proyecto de real decreto también desarrolla el Listado de Especies Domésticas de Compañía (LEDC). Este segundo listado agrupará especies, subespecies o razas que proceden de un proceso de domesticación prolongado, es decir, animales que han visto modificado su genotipo y fenotipo para adaptarse a la vida en cautividad con el ser humano.
En este listado doméstico no figurarán, precisamente porque ya están reconocidos como animales de compañía por otras vías, los perros, gatos y hurones. Tampoco entrarán los animales de producción ganadera, como bovinos, porcinos o aves de corral, ni los animales silvestres o silvestres en cautividad, que se regulan por normas distintas.

Quién elabora el listado y en qué punto está el proceso
El desarrollo del listado positivo está previsto en la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Esta norma establece la existencia del LPAC y del LEDC, pero deja para un reglamento posterior la concreción de qué especies se incluirán y con qué criterios. Ese desarrollo se está materializando ahora a través de un proyecto de real decreto que ha sido remitido a audiencia e información pública.
El órgano encargado de impulsar el texto es el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales. Sin embargo, la decisión sobre qué especies entran o salen del listado no se tomará de manera política sin más, sino que se apoyará en el dictamen del Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.
Este comité tiene carácter interministerial y está integrado, además de por Derechos Sociales, por representantes de los ministerios de Transición Ecológica y Reto Demográfico, Sanidad y Agricultura, Pesca y Alimentación. El objetivo es que la elección de especies se base en criterios científicos y sanitarios, y no solo en percepciones sociales o intereses económicos.
El proyecto ha llegado con cierto retraso respecto a los plazos previstos en la propia ley, que marcaba un máximo de 24 meses desde su aprobación para disponer del reglamento que desarrollara el listado positivo de animales silvestres susceptibles de ser tenidos como compañía. Pese a ello, el trámite de información pública ya está en marcha, con un periodo de recepción de aportaciones que se extiende desde el 17 de abril hasta el 8 de mayo de 2026.

Criterios técnicos para decidir qué especies serán mascotas legales
La inclusión de una especie en el listado positivo no será una decisión arbitraria. El real decreto detalla un conjunto de criterios técnicos y científicos que deberán cumplirse para que una especie pueda considerarse apta como animal de compañía. Estos criterios se aplicarán tanto a mamíferos como a aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados.
Uno de los puntos clave es la alimentación. Se valorará que la especie pueda ser mantenida sin depender de otros vertebrados vivos como base de su dieta, lo que reduce tanto los problemas éticos como las dificultades prácticas para los propietarios. También se tendrá en cuenta si el animal produce veneno o toxinas peligrosas para las personas, ya que las especies venenosas quedan, en general, fuera del listado.
El decreto pone el foco igualmente en el riesgo sanitario. Se examinará la capacidad de la especie para transmitir enfermedades a los humanos (riesgo zoonótico), así como su potencial para convertirse en vector de patologías relevantes para la salud pública. Las autoridades buscan evitar situaciones en las que una mascota pueda convertirse en origen de brotes o problemas sanitarios.
El tamaño es otro factor a considerar. A modo de referencia general, el borrador fija que los mamíferos no deberían superar los 5 kilogramos de peso en edad adulta y los reptiles los 2 kilogramos, salvo casos muy concretos y justificados. La idea es favorecer especies manejables, cuyas necesidades de espacio y contención puedan satisfacerse en un hogar medio sin poner en riesgo a las personas.
Además, se evaluarán las condiciones de bienestar que requiere cada especie. Se estudiará si es posible proporcionarle en cautividad un espacio adecuado, temperatura, luz, humedad y estructura social compatibles con su etología natural. Aquellos animales que precisen instalaciones muy complejas, grandes superficies o condiciones ambientales imposibles de reproducir en un domicilio quedarán, previsiblemente, fuera del listado.
Protección de la biodiversidad y especies excluidas de entrada
El impacto ambiental es uno de los pilares del nuevo sistema. El listado positivo no solo pretende ordenar la tenencia de mascotas, sino también evitar la liberación o escape de especies que puedan convertirse en invasoras y dañar los ecosistemas españoles. Por ello, el decreto excluye automáticamente varias categorías de animales.
Quedan fuera todos los primates, sin excepciones, tanto por razones de bienestar -son animales con necesidades sociales y cognitivas complejas, difíciles de cubrir en un hogar- como por los riesgos sanitarios y de seguridad que plantean. Tampoco podrán incluirse las especies exóticas invasoras catalogadas como preocupantes para la Unión Europea y sus regiones ultraperiféricas, reguladas por el Reglamento europeo de 2014 sobre prevención y gestión de especies exóticas invasoras.
Igualmente, se prohíbe la inclusión de especies silvestres que no están presentes de forma natural en España y que figuren en anexos de normativa comunitaria o en tratados internacionales ratificados por España que prohíben su tenencia. Es el caso de determinadas especies protegidas a nivel europeo o mundial, cuyo comercio está restringido o vetado.
A esto se suma la exclusión de los animales salvajes o exóticos peligrosos, como grandes felinos, reptiles venenosos, especies con elevada agresividad o capacidad de causar daños físicos graves. También quedan vetados aquellos animales que requieran condiciones imposibles de replicar en casa, como delfines, focas, aves rapaces o grandes reptiles con exigencias ambientales extremas.
La norma también hace referencia a las especies invasoras ya problemáticas en España, como algunos galápagos exóticos, mapaches o determinadas cotorras, que no podrán considerarse animales de compañía. Su prohibición busca impedir nuevas introducciones y reducir los impactos que ya se están observando en distintas comunidades autónomas.
Qué ocurre con reptiles, loros, erizos y otras mascotas exóticas
Uno de los efectos más visibles del listado positivo será sobre el mercado de mascotas exóticas. Aunque el decreto no enumera todavía especies concretas, los criterios permiten anticipar qué grupos lo tendrán más difícil para mantenerse como animales de compañía legales en España.
En el caso de las serpientes, la normativa descarta a los reptiles venenosos y a aquellos que superen aproximadamente los dos kilos de peso en edad adulta, salvo excepciones muy estudiadas. Muchas especies de pitones sobrepasan esa referencia y exigen instalaciones grandes, control estricto de temperatura y una alimentación basada en otros vertebrados, lo que complica su encaje en el listado positivo. Para quienes ya las tenían antes de la ley, se prevé un régimen transitorio, pero la cría y la venta de nuevos ejemplares quedarán muy restringidas o directamente prohibidas.
Con los erizos, el panorama es más complejo. Algunas variedades, como el erizo africano criado en cautividad, se han popularizado como mascota en los últimos años, pero muchas especies de erizo son silvestres, están protegidas en España o pueden ser invasoras si se liberan. El listado positivo deberá decidir, caso por caso, qué especies pueden incluirse y cuáles seguirán vetadas, lo que genera incertidumbre entre los propietarios actuales.
Las aves exóticas tampoco quedan al margen. Los loros domésticos habituales en los hogares -como periquitos, agapornis o ninfas- se consideran en principio aves de compañía relativamente seguras, siempre que no pertenezcan a especies invasoras o protegidas. Es previsible que muchas de estas aves figuren en el listado, aunque habrá un análisis detallado de aquellas con alto potencial invasor o con necesidades de bienestar difíciles de cubrir, como ciertos guacamayos o especies de gran tamaño y longevidad.
Sobre otros mamíferos pequeños, como conejos, cobayas o hámsters, el texto apunta a que tienen más posibilidades de permanecer dentro del sistema, ya que se trata de animales tradicionalmente domesticados, manejables y con requerimientos de bienestar compatibles con la vida en un hogar medio. En todo caso, su presencia definitiva dependerá de la evaluación técnica y de la inclusión formal en el listado.
Relación con la Ley 7/2023 y control de la cría y venta
El listado positivo se integra en un marco más amplio: la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Su artículo 52 regula la cría y transmisión de animales de compañía y vincula directamente estas actividades al listado. En la práctica, no se podrá criar ni comercializar como mascota ninguna especie que no esté recogida como permitida.
Esto obliga a criadores, tiendas y entidades a verificar que los animales que ponen a la venta o entregan figuran en el listado positivo y que la persona que los adquiere no se encuentra inhabilitada para la tenencia de animales. El objetivo es evitar tanto el comercio de especies prohibidas como la entrega de animales a personas sancionadas por maltrato o abandono.
En el caso concreto de los perros, la ley añade la exigencia de una formación básica para los propietarios, aunque esta parte de la normativa se desarrolla por otras vías. El listado positivo, por su parte, refuerza el mensaje de que solo se considerarán mascotas aquellas especies para las que pueda garantizarse un nivel mínimo de bienestar y seguridad.
Hasta la publicación completa del listado estatal, la situación sigue siendo parcialmente transitoria. La ley ya marca que están permitidos como animales de compañía los animales domésticos tradicionales -perros, gatos, hurones y otros pequeños domésticos habituales-, mientras que muchas especies exóticas permanecen en revisión a la espera de los dictámenes científicos definitivos.
Régimen transitorio: qué pasa con los animales que ya están en casa
Una de las dudas más frecuentes entre los propietarios es qué ocurrirá con los animales adquiridos antes de que el listado positivo entre en pleno funcionamiento. La Ley 7/2023 y el proyecto de decreto prevén un régimen transitorio para evitar situaciones de inseguridad jurídica y abandonos masivos.
En líneas generales, las personas que ya tenían legalmente animales que luego resulten excluidos podrán mantenerlos bajo ciertas condiciones. Se exige, por ejemplo, poder acreditar la adquisición lícita del animal, registrarlo en los sistemas autonómicos cuando sea obligatorio y garantizar unas condiciones de mantenimiento adecuadas.
Estas mascotas en situación transitoria no podrán criarse ni transmitirse libremente. La idea es que, cuando el animal fallezca de forma natural, no se renueve la tenencia con nuevos ejemplares de esa especie prohibida, de modo que la presencia de especies no autorizadas vaya desapareciendo de forma gradual.
Si no puede garantizarse el bienestar de estos animales, las comunidades autónomas podrán intervenir para retirarlos y reubicarlos en centros adecuados. Además, cada autonomía puede establecer requisitos complementarios -plazos, registros específicos, documentación-, por lo que se recomienda consultar la normativa autonómica aplicable en cada territorio.
Un sistema vivo: actualizaciones, ciencia y participación pública
El listado positivo no será un documento estático. El propio decreto contempla que las listas de especies se actualicen periódicamente en función de nueva información científica, cambios normativos internacionales o problemas detectados en la práctica. Esto permitirá incorporar especies que demuestren ser seguras y adecuadas, o retirar aquellas que generen riesgos imprevistos.
La solicitud de inclusión de una especie deberá detallar sus condiciones de tenencia y bienestar: necesidades mínimas de espacio, tipo de alimentación, temperatura, iluminación, enriquecimiento ambiental, requisitos de socialización y posibles riesgos para el medio ambiente y la salud humana. Sobre esa base, el Comité Científico y Técnico emitirá su dictamen.
En caso de duda, se aplicará el llamado principio de precaución. Esto significa que, si no hay certeza científica suficiente sobre la idoneidad de una especie como mascota, la opción por defecto será no incluirla en el listado. La prioridad, según el Ministerio, es evitar daños antes de que se produzcan, tanto para los animales como para las personas y los ecosistemas.
Mientras el proyecto se encuentra en fase de audiencia e información pública, cualquier ciudadano, organización o sector afectado puede presentar alegaciones u observaciones. El procedimiento se realiza a través de los canales habilitados por el Ministerio, generalmente mediante formularios en su web oficial, y tiene por finalidad recoger aportaciones que puedan mejorar el texto antes de su aprobación definitiva.
El enfoque que está adoptando España se inspira en la experiencia de otros países europeos que ya disponen de listados positivos. Estados como Bélgica, Países Bajos, Luxemburgo, Chipre, Croacia, Noruega, Lituania o Malta aplican desde hace tiempo sistemas similares para ordenar la tenencia de mascotas y frenar el comercio ilegal de especies exóticas. Otros, como Francia, Finlandia o Eslovenia, se encuentran en pleno proceso de elaboración de sus propias normas.
La puesta en marcha del listado positivo de mascotas introduce un marco más claro y exigente sobre qué animales pueden convivir en los hogares españoles. El nuevo modelo gira en torno a listas cerradas, criterios científicos de bienestar y seguridad, protección de la biodiversidad y un régimen transitorio para los animales ya presentes. La norma pretende reducir la presencia de especies exóticas inadecuadas, reforzar el control sobre la cría y el comercio y ofrecer a los propietarios reglas más transparentes sobre qué mascotas pueden tener, cómo deben cuidarlas y qué límites marca la ley.

