Madrid, 7 de octubre. El Consejo de Ministros ha dado luz verde al real decreto que regula el uso del cannabis con fines medicinales en España mediante fórmulas magistrales preparadas a partir de extractos estandarizados. La medida acota su utilización al ámbito hospitalario y sitúa a la AEMPS como pieza clave para ordenar indicaciones, dosis y condiciones de elaboración.
La norma no fija una lista cerrada de dolencias, pero prioriza casos con evidencia clínica (espasticidad en esclerosis múltiple, epilepsia refractaria, náuseas y vómitos por quimioterapia y dolor crónico refractario) como alternativa cuando los tratamientos convencionales no resultan eficaces. Todo ello se hará bajo supervisión médica y farmacéutica y con controles reforzados de calidad.
Qué ha aprobado el Gobierno

El real decreto ordena la prescripción, elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de cannabis en los hospitales. Solo podrán recetarlas médicos especialistas y quedarán excluidas las consultas de atención primaria, así como la venta en farmacias comunitarias.
Los preparados usarán extractos estandarizados para garantizar dosis precisas y seguridad, evitando presentaciones sin aval clínico. La medida no legaliza el consumo recreativo ni ampara el uso del cannabis para fumar; se circunscribe a un uso terapéutico con seguimiento sanitario y trazabilidad.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) publicará las monografías en el Formulario Nacional, donde quedarán definidos usos autorizados, dosificación y requisitos técnicos de elaboración. Este esquema permitirá actualizar indicaciones conforme avance la evidencia.
Indicaciones clínicas prioritarias

El decreto apunta a situaciones donde la literatura científica muestra beneficio y existe necesidad terapéutica no cubierta. De partida, se contemplan los siguientes escenarios clínicos como candidatos preferentes:
- Espasticidad por esclerosis múltiple: alivio de rigidez y espasmos musculares resistentes a tratamientos habituales.
- Epilepsia refractaria: opciones para formas graves que no responden adecuadamente a anticonvulsivos convencionales.
- Náuseas y vómitos por quimioterapia: mitigación de estos efectos adversos cuando las alternativas fallan.
- Dolor crónico refractario: abordaje del dolor persistente que no mejora con analgésicos aprobados.
Estas aplicaciones no constituyen un repertorio cerrado; la AEMPS podrá incorporar nuevas indicaciones si se cumplen criterios de eficacia, seguridad y necesidad médica.
Elaboración, control y registro

Las fórmulas se prepararán exclusivamente en servicios de farmacia hospitalaria autorizados, con arreglo a las Normas de Correcta Elaboración y a los criterios técnicos del Formulario Nacional. Solo se emplearán preparados estandarizados de cannabis con composición definida en THC y/o CBD.
Se crea un registro público, gestionado por la AEMPS, donde deberán inscribirse todos los preparados estandarizados destinados a fórmulas magistrales. Los productos con más de 0,2% de THC estarán sujetos a fiscalización adicional, reforzando los controles de seguridad.
Los laboratorios titulares deberán asegurar calidad, trazabilidad y auditoría de toda la cadena de suministro, cumplir buenas prácticas de fabricación y distribución, y suministrar únicamente a farmacias hospitalarias o para exportación.
Prescripción, seguimiento y acceso
La indicación tendrá que estar clínicamente justificada en la historia del paciente, especificando objetivos terapéuticos, dosificación y duración. El médico y la farmacia hospitalaria compartirán el seguimiento clínico, con evaluación periódica de eficacia y registro de posibles efectos adversos.
Para garantizar la equidad, las comunidades autónomas podrán habilitar dispensación no presencial en supuestos de especial vulnerabilidad, dependencia o barreras geográficas. Este acceso excepcional se hará con las mismas garantías sanitarias y control.
La AEMPS publicará en un plazo máximo de tres meses las monografías con usos autorizados, límites de THC/CBD, formas de dosificación y condiciones de prescripción, permitiendo actualizaciones dinámicas a medida que avance la evidencia.
Reacciones y alcance de la medida

Pacientes y asociaciones especializadas valoran la aprobación como un paso relevante para quienes no logran alivio con fármacos disponibles, aunque piden resolver dudas prácticas: formación de los profesionales para prescribir y ajustar dosis, y capacidad de los servicios de farmacia hospitalaria ante una posible alta demanda.
El sector farmacéutico comunitario, por su parte, cuestiona la exclusión de las farmacias de calle y sostiene que podrían garantizar seguridad y seguimiento, como ocurre con otros estupefacientes o productos CBD o psicotrópicos. El Gobierno, sin embargo, mantiene por ahora el circuito hospitalario para reforzar la vigilancia inicial.
En países con experiencia (como Israel o Canadá) entre el 0,6% y el 0,7% de la población usa cannabis medicinal; extrapolado a España, serían cientos de miles de pacientes, aunque la AEMPS podría empezar acotando el alcance a indicaciones muy concretas mientras se consolida la evidencia y la capacidad asistencial.
La nueva regulación encaja el cannabis medicinal en un circuito controlado y basado en evidencia, con especialistas al frente, trazabilidad de los preparados y un marco flexible para incorporar novedades científicas. Quedan por delante la publicación de las monografías, la implementación hospitalaria y el seguimiento de resultados reales para asegurar que esta alternativa terapéutica aporta el beneficio clínico esperado con todas las garantías.
